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Suprema Corte determina que infidelidad no causa daño moral

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la infidelidad en el matrimonio, por sí misma, no es considerada como un hecho ilícito para presentar una demanda por daño moral.

Lo anterior fue resuelto por la ministra Lucía Piña Hernández, derivado de un amparo que presentó una mujer tras demandar a su marido y solicitar reparación del daño por haberle sido infiel.

La Suprema Corte consideró que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente.

Por lo tanto, el control estatal se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.

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