La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia -SCJN- determinó que el Estado puede autorizar la aplicación de un tratamiento médico urgente a un menor de edad que se encuentre gravemente enfermo, lo anterior aunque sus padres lo rechacen por sus creencias religiosas.
Es decir, cuando la decisión que tomen los padres ponga en riesgo la vida o la salud de sus hijos.
El Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento: Primera Sala. https://t.co/8Wp29XRLE6 pic.twitter.com/RBkJgQ2DDW
— Suprema Corte (@SCJN) August 15, 2018
¿De dónde salió esto?
En abril del año pasado, Saraí (de 6 años de edad) fue internada en el Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua. Desafortunadamente el diagnóstico fue leucemia linfoblástica aguda, enfermedad que requiere de quimioterapias urgentes y transfusiones de sangre.
Sin embargo, al enterarse los padres -de origen rarámuri- del tratamiento que requería su hija para atacar la enfermedad, rechazaron las transfusiones argumentando que por su religión -Testigos de Jehová- esa sería la última opción. Al ver la situación, la trabajadora social del hospital consideró que por el estado de salud de la niña, la decisión debía quedar a disposición de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes de Chihuahua.
El veredicto final de ésta última fue asumir la toma de decisiones por sobre los padres y autorizó las transfusiones, mismas que fueron aplicadas por 15 días. Una vez que tuvieron el diagnóstico preciso, los padres volvieron a rechazar el tratamiento y pidieron una segunda opinión.
El amparo
La madre de la niña, María Ignacia Chávez, solicitó un amparo argumentando que tanto los médicos como la Subprocuraduría los habían discriminado al hacerlos sentir “ignorantes” por su calidad de indígenas con respecto a las decisiones adecuadas para el tratamiento de su hija.
En mayo del 2017, un juez suspendió la toma de decisiones por parte de la Subprocuraduría y concedió el amparo acusando de “prácticas discriminatorias” contra los padres de Saraí.
Fue precisamente lo que revocó la Suprema Corte este día.
El proyecto del Ministro Arturo Zaldívar fue respaldado por cuatro votos a favor y uno en contra. La Primera Sala consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos -tanto en salud como en educación religiosa-, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos.
Además se avaló la intervención de las autoridades de Chihuahua al considerar que ni el personal hospitalario ni el de la Subprocuraduría se basaron en prejuicios religiosos o étnicos.
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