Ahora los patrones no están obligados a inscribir en el Seguro Social a las empleadas domésticas, sin embargo, señalaron que serán los patrones quienes tendrán la obligación de pagar los riesgos y enfermedades que sufran durante sus labores.
Por unanimidad la Segunda Sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán en el que declaró que los patrones deben buscar la manera de proteger a los empleados domésticos de los riesgos a los que pueden qudar expuestos en sus trabajos.
“El esquema de aseguramiento para los empleados domésticos comprende las prestaciones en especie de ‘los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez’”, señala.
En consecuencia, la Corte negó amparar a mujer que trabajó durante 50 años para familia y que buscaba indemnizarse en el Seguro Social para obtener su jubilación, pago de salarios caídos y demás prestaciones, según informa el Universal.
La quejosa cuestionó la constitucionalidad de que los patrones no estén obligados por ley a inscribir a los trabajadores domésticos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social pues esto podría interpretarse como trato discriminatorio.
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