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Ilegal que escuelas privadas retengan documentos de alumnos que deban colegiaturas

México, 29 de noviembre del 2019.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las escuelas privadas no pueden retener documentos de sus alumnos por falta de pago en las colegiaturas.

Por unanimidad la Primera Sala de la Corte avaló la propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para conceder un amparo a la madre de un menor de edad, a quien el Colegio Ateneo Victoria retuvo sus papeles por falta de pago.

Ante el incumplimiento de las colegiaturas, la institución dio de baja al menor, pero cuando su mamá acudió a recoger las calificaciones y exámenes, la escuela se los negó.

La Corte consideró que eso obstaculiza el derecho de acceso a la educación:

“La expulsión y baja del menor quejoso es un acto cuya generación deriva de una fuente contractual y, por tanto, se controla mediante un contenido convencional específico. Por tanto, este acto no supera el primer paso del test, ya que no se acredita el nexo entre el acto del particular y una potestad normativa atribuida al Estado”.

Con la decisión de la corte, el escuela tendrá que devolver inmediatamente las evaluaciones y los exámenes del menor de edad.

Asimismo, en un futuro la institución tendrá que abstenerse de retener los papeles de algún alumno que sea expulsado o dado de baja por falta de pago.

«Debe excluirse desde el plano de legalidad la existencia de una prerrogativa que les permita retener cualquier tipo de evaluación o examen, lo cual es especialmente cierto cuando dan de baja al estudiante de esa escuela, ya que dichos documentos son una condición de transito necesaria en el sistema educativo nacional, esto es, una condición de accesibilidad del bien básico educativo».

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